México, 12 julio.- Por violar los artículos 1º, 14, 25 y 28º e incurrir en actos fuera de juicio, el empresario mexicano Luis Doporto Alejandre presentó un amparo en contra de la multa impuesta por el pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) en su contra.
De acuerdo con el expediente cuyo número de identificación ha quedado registrado con el folio 339/2020, Doporto Alejandre recurrió al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, para presentar un juicio de amparo, en contra de la resolución de la COFECE.
Del amparo promovido el pasado 8 de marzo, el Juez de Distrito especializado en materia de Competencia Económica, determinó suspender la Resolución de incumplimiento administrativo para que no se ejecuten las multas dictadas por el Pleno de la COFECE en contra de Luis Doporto Alejandre, señalado por el caso Marzam.
El conflicto dio inicio en julio de 2015, cuando el fondo holandés Moench Coöperatif notificó a la COFECE sus intenciones de ser accionistas mayoritarios de la distribuidora de farmacéuticos Marzam. Tras el proceso protocolario de revisión, la entidad reguladora antimonopolios en México, aceptó la transacción sin imponer ninguna condición para que se llevara a cabo, misma que quedó asentada en el expediente CNT-074-2015.
Como parte de dicha resolución, el pleno del órgano regulador autorizó la realización de la concentración notificada por Moench Coöperatief, U.A. y Gibart, S.A. de C.V., por mayoría de votos, por considerar que la operación debió ser autorizada en los términos que fue notificada, como se lee en el expediente.
Sin embargo, para finales de 2017 la COFECEE inició una investigación argumentando la posible existencia de una concentración ilícita en la compra de Marzam.
En un comunicado, se precisó que Luis Doporto Alejandre fue notificado del proceso que se realizaba y entregó la documentación requerida por el órgano regulador. Asimismo, con el fin de acelerar el proceso de investigación, el empresario solicitó la conclusión anticipada de ésta conforme a la Ley de Competencia Económica, ofreciendo cumplir unos compromisos voluntariamente para disipar cualquier inquietud en materia de competencia.
“Los compromisos aprobados por la Cofece consistieron esencialmente, en que Doporto Alejandre debía pagar un crédito simple (el cual formó parte de los recursos necesarios para la adquisición de Marzam en 2015). Una segunda opción para el fondo holandés era realizar la venta de la participación que adquirió en Marzam a un tercero; el cual a su vez también debería de contar con la aprobación de la Cofece”, se lee en el comunicado.
De acuerdo con la versión pública del acta aceptada por la COFECE, ambos compromisos fueron aceptados por la autoridad, al ser considerados jurídica y económicamente viables. En octubre de 2018, Doporto Alejandre y representantes del fondo Moench Coöperatif, presentaron por escrito la aceptación de dichos compromisos, dando así cierre definitivo a la investigación.
En el mismo comunicado se detalla que tras esta acción, la investigación fue resuelta y calificada como cosa juzgada, sin sanción o responsabilidad alguna, por lo que la COFECE no podría jurídicamente reiniciar o iniciar una nueva investigación sobre el mismo caso.
“Ambas partes presentaron ante la Cofece en enero del 2020 un esquema en el que se demostró la inexistencia de vínculos entre Marzam y sus competidores, al haber efectuado una reestructura corporativa que disipara en definitiva cualquier posible inquietud futura en materia de competencia económica. Dando así, por ende, un cumplimiento de fondo a la resolución de la Comisión”.
No obstante, el pleno de la COFECE determinó que el cumplimiento no se había realizado en las formas expresamente previstas a la resolución, por lo que determinaron imponer una sanción administrativa por 30.8 millones de pesos, misma que ha sido suspendida tras el amparo promovido por Doporto Alejandre, y que será un Juez quien determine si podrá ser ejecutada conforme al artículo 28 constitucional.