La garantía hipotecaria es el aval que se ofrece para el pago de un financiamiento como un préstamo o incluso al adquirir una propiedad. De tal manera, que es la forma en que cualquier acreedor se asegura de recibir el pago adeudado.
En el caso del segundo caso, el bien inmueble se convierte en un respaldo para el prestamista y en caso de incurrir en el pago, el mismo puede tomar posesión del bien para vender y recuperar el dinero.
Dentro del Código Civil del país, la hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a este, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, la cual se divide:
Voluntaria: Es aquella hipoteca convenida entre las partes (bilateral) o impuestas por disposición del dueño de los bienes sobre los que se constituyen, es decir, celebrada por convenio o contrato
Necesaria: Celebrada por ciertas personas para asegurar los bienes que administran o garantizar los créditos de determinados acreedores
Asimismo, establece los siguientes tipos:
Fianza: Contrato por el cual una persona o tercero, se compromete con el acreedor a pagar al deudor, si éste no cumple con sus obligaciones
Prenda: Un derecho real constituido sobre bienes inmuebles enajenables, que tiene por objeto el cumplimiento de una obligación principal y su preferencia
Fideicomiso en garantía: Es un contrato por medio del cual una persona llamada fideicomitente (deudor) transfiere bienes a otra denominada fiduciario para que dichos bienes sirva de garantía a una obligación contraída con otra persona denominada beneficiario (acreedor)
Hipoteca: Es una garantía real constituida sobre ciertos bienes inmuebles que no se entregan al acreedor, y qué derecho a este, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes