En México, alrededor del 2.1% de la población ha comprado criptomonedas, las cuales utilizan para diversos fines financieros, como método de pago, recepción de remesas, intercambio con otros criptoactivos o para invertir, según la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) 2024 y Bitso. Sin embargo, su uso abre la puerta a otra cuestión: los impuestos.
Las criptomonedas no son moneda de curso legal. Por eso, su compraventa no se considera una ganancia cambiaria, como ocurre con las divisas. Para efectos fiscales, se trata como una enajenación de bienes, explicaron Rafael Arenas Hernández, integrante de la Comisión Fiscal de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCP), y Christian Pérez Carreto, presidente de la Comisión Nacional de Tecnologías Financieras y Emergentes del Instituto Mexicano de la Contaduría Pública (IMCP).
Desde 2021, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) publicó lineamientos preliminares donde se les considera como activos virtuales, cuya enajenación puede producir una ganancia.
Fuente: El Economista
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