Cada vez se acerca más la fecha en que se debe presentar la declaración anual por parte de las personas físicas, el próximo 30 de abril todas las personas físicas que obtengan ingresos mayores a 400 mil pesos están obligadas a presentar esta declaración anual, sin embargo, los contribuyentes que no alcancen esta cifra pueden obtener beneficios mediante la presentación de su declaración.
Uno de las principales beneficios que trae la presentación de la declaración anual por parte de las personas físicas es la devolución de algunos intereses por impuestos como el IVA o el ISR, sin embargo, de acuerdo con Víctor Torres Ruíz, presidente del colegio de contadores de Ciudad Juárez, también existe la posibilidad de la devolución de los intereses pagados por créditos hipotecarios.
En el caso de las hipotecas, de acuerdo con la ley del ISR, los intereses generados por el Infonavit y Fovissste son deducibles para los contribuyentes. Para poder realizar la deducción o devolución de estos impuestos es necesario que la institución que otorgó el crédito hipotecario genere una carta en donde se detallen los impuestos pagados por el titular del crédito hipotecario. Esta carta, conocida como constancia de intereses, puede ser adquirida por internet mediante los sitios web de los bancos, o bien, en los portales del Infonavit y Fovissste. Es importante aclarar que en el caso de hipotecas superiores a 4.4 millones de pesos, lo anterior no aplica.
De acuerdo con Victor Torres, las colegiaturas, gastos medicos y gastos funerarios también podrán ser deducibles, sin embargo, el presidente recomienda que se consulte a algún experto contable para poder estar seguros de que estos gastos efectivamente sean deducibles en cada caso.