Los depósitos bancarios son uno de los productos financieros más extendidos por España y los rendimientos de capital obtenidos deben tributar en la famosa declaración de la renta. Además, para desgracia de aquellos que cuenten con esta clase de activos, la fiscalidad ha ido variando considerablemente en el tiempo. Por eso, es necesario revisar en qué punto se está ahora.
Hacienda somos todos, pero no solo eso, Hacienda está en todas partes. Por eso, es importante conocer la fiscalidad de los depósitos bancarios para no tener problemas con el fisco en el futuro. Este tipo de productos financieros son uno de los más extendidos por España y los rendimientos de capital obtenidos deben tributar en la famosa declaración de la renta. Además, para desgracia de aquellos que cuenten con esta clase de activos, la fiscalidad ha ido variando considerablemente en el tiempo. Por eso, es necesario revisar en qué punto se está ahora.
¿Qué es un depósito bancario?
Los depósitos bancarios son productos financieros en las que el cliente pone a disposición de la entidad financiera su dinero, o una parte de él, para que esta lo custodie y se lo reintegre con intereses después de un tiempo pactado. El cliente decide cuánto quiere invertir y durante cuánto tiempo lo quiere hacer.
Los dos principales depósitos son, los depósitos a la vista y los depósitos a plazo. En los primeros, es el cliente el que decide cuándo quiere que el banco le devuelva el dinero. Pero, lo cierto es que a veces no genera rentabilidad, y cuando lo hace, es muy baja. Por su parte, en los depósitos de plazo, se determina el plazo de la inversión y los intereses que se va a recibir por la misma, además de las comisiones.
La fiscalidad
Lo primero que hay que saber sobre los depósitos es que solo tributan las ganancias. Esto quiere decir que, si se invierten 10.000 euros y se ganan 500 euros, solo tributarán los 500 euros, no los 10.000 invertidos. Esas ganancias tributarán en el Impuesto de la Renta bajo el título “rendimientos de capital que tributan en la base imponible del ahorro”.
Hasta el año 2011, los beneficios obtenidos por los depósitos bancarios tributaban por dos tramos en función de la cantidad. Pero, a partir de 2012, el Gobierno decidió ampliar los tramos a 3. Por lo tanto, en función de las ganancias generadas se pagará un tipo u otro.
Los tramos en vigor son los siguientes: para las cantidades de entre 0 a 6.000 euros se abonará el 19% correspondiente. Lo que supone que, si se generan beneficios por 3.000 euros, se debe abonar al fisco 570 euros. Para las ganancias de entre 6.000 y 50.000 euros, el tipo será del 21%. Mientras que para las cantidades que superan esos 50.000 euros se aplica la tasa máxima fijada en el 23%.
No todo acaba aquí
La fiscalidad de los depósitos bancarios no acaba aquí, ya que después hay que integrar estos beneficios en la Declaración de la Renta. Los tres tipos que se han señalado antes los aplica el banco de manera automática. Es decir, la entidad bancaria en la que se tengan los depósitos enviará una carta al cliente anunciando el importe de su retención, que puede ser del 19%, del 21% o del 23%. Por es parte, para el cliente la fiscalidad resulta muy sencilla, ya que no tiene que hacer nada en cuanto a trámites. Sin embargo, en la Declaración de la Renta también hay que incluir estos rendimientos de capital.
Impuesto sobre Patrimonio
Este tributo tiene una complejidad extra, y es que está sujeto a las Comunidades Autónomas. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid el impuesto está bonificado al 100%, así que si el ahorrador reside en la capital no pagará nada más por estos depósitos bancarios. Sin embargo, en otras regiones de España sí se debe pagar y varía mucho entre un territorio y otro.
El Impuesto sobre el Patrimonio tiene en cuenta la cuantía total que se tiene en depósitos a largo plazo, y no solo el rendimiento. Es decir, si se tienen 500.000 euros en depósitos, se tributan por ellos, aunque el rendimiento sea de 10.000 euros, se tributa por la suma total. En Aragón la tasa se paga a partir de los 400.000 euros, mientras que en Cataluña a partir de los 500.000. En cuanto al tipo, también varía de un lugar de España a otro, pero el tipo puede ser de hasta el 3%. Este impuesto abarca viviendas secundarias, viviendas habituales si superan los 300.000 euros, y las rentas generadas por los productos financieros, entre otras cosas.