Acusaciones en caso Doporto-Marzam, carecen de sustento: expertos

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Acusaciones conflicto interés sin sustento contra Doporto Marzam

Ciudad de México, 23 diciembre.- Los señalamientos hechos en marzo de 2019 por Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), con los que aseguró que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) compró medicinas por más de 526 millones de pesos a la empresa Marzam, señalando un evidente conflicto de interés, carecen de sustento. Así lo informó Sergio Eduardo Huacuja Betancourt, experto y perito en Derecho Administrativo. 

En el reportaje presentado por MCCI, se señaló que de 2015 a 2018 el IMSS compró medicamentos a la empresa farmacéutica Marzam, propiedad de Luis Doporto Alejandre, hijo de Héctor Doporto Ramírez, quien se desempeñaba como Consejero Técnico de la institución salubre, y que de acuerdo con la ONG favoreció y multiplicó considerablemente los contratos otorgados a la empresa farmacéutica de su hijo. 

Sin embargo, en un reporte pericial elaborado por Huacuja Betancourt, Maestro en Derecho, se detallan puntualmente omisiones en la investigación hecha por MCCI, con los que se descartan los señalamientos de conflictos de interés para la familia Doporto. 

Entre las conclusiones periciales a las que llega el informe, destacan las definiciones tanto de conflicto de interés como tráfico de influencias, asentadas en leyes de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en la General de Responsabilidades Administrativas. 

De acuerdo con el documento “OECD Guidelines for Managing Conflict of Interest in the Public Service”, presentado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, así como en la “Guía para identificar y prevenir conductas que puedan constituir conflicto de interés en los servidores públicos”, publicado en 2016 por la entonces Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, existen tres clasificaciones de conflicto de interés: real, aparente y potencial. 

Apegado a las definiciones y marco jurídico, el conflicto de interés real ocurre cuando se actualiza la situación que confronta las obligaciones derivadas del servidor público con intereses privados de los funcionarios que pueden influir indebidamente en la ejecución de sus atribuciones y responsabilidades. El aparente, se presenta cuando existe un indicio de que los intereses privados de un funcionario público pueden influir indebidamente en el desempeño de sus obligaciones, aunque no se presente en la realidad el caso y es por consecuencia, una “percepción” que se relaciona con la imagen del servidor público. Mientras que el conflicto potencial se presenta cuando un funcionario público tiene intereses privados susceptibles de provocar que en el futuro, éste incurra en un conflicto de interés real. 

Sobre este punto, Sergio Eduardo Huacuja Betancourt puntualiza que en el caso Doporto – Marzam “los tipos de conflicto de interés a considerar son exclusivamente el real y el potencial, debiendo descartarse el “aparente” según la clasificación de la OCDE y de la Unidad Especializada de Ética, Integridad Pública y Prevención de Conflictos de Intereses de la Secretaría de la Función Pública, por ser contrario al principio de presunción de inocencia y de legalidad, así como a los derechos de respeto al debido proceso”. 

Asimismo, indica que en la documentación analizada, “no se acredita que las funciones desempeñadas por el Licenciado Héctor Doporto Ramírez durante el periodo considerado, hayan tenido alguna relación con acciones de intervención, autorización o realización de ningún procedimiento de contratación de adquisiciones por parte del IMSS”. 

Destaca también que como parte de los ordenamientos normativos que rigen la contratación de bienes y servicios del IMSS, no es el Consejo Técnico de la organización ni sus miembros, quienes definen la substanciación o realización de procedimientos específicos para la adquisición de bienes o servicios en el Instituto. 

En el informe pericial se precisa además que “es innegable que entre las atribuciones o funciones de la representación patronal suplente, desempeñada por el Licenciado Héctor Doporto Ramírez ante el Consejo Técnico del IMSS o sus Comités de los que formó parte, no se encontró ninguna relacionada con la posibilidad de intervenir con cualquier carácter en contrataciones públicas de adquisiciones generales o específicas, por lo que no se actualizó ninguna hipótesis de conflicto de interés potencial, respecto de las adquisiciones de medicamentos llevadas aa cabo por el Instituto en dicho periodo”. 

Por su parte, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) cerró el expediente que data de 2017, luego de que el fondo holandés Moench Coöperatif y Luis Doporto Alejandre, agentes involucrados en la supuesta adquisición ilícita de contratas, se apegaran a compromisos estipulados en la Ley Federal de Competencia. 

“Por la naturaleza de este cierre anticipado, que está contemplado en la ley, no se llegó a imputar responsabilidad dado que los compromisos suspenden la investigación”, explicó la Cofece a través de un comunicado.

 

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