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Luis Doporto Alejandre revela implicaciones jurídicas sobre M&A

Llevar a cabo una operación relacionada con M&A entre dos o más empresas de distintos países es una tarea compleja que exige un estudio sumamente cuidadoso antes de concretarse, aseguró Luis Doporto Alejandre.

“Llevar a cabo una operación relacionada con M&A entre dos o más empresas de distintos países es una tarea compleja que exige un estudio sumamente cuidadoso antes de concretarse, puesto que implica realizarlo bajo diferentes sistemas jurídicos y fiscales”, citó el especialista del entorno M&A.

Como punto de partida, consideró oportuno distinguir entre el concepto de fusión y el de adquisición, ya que suelen usarse de manera indistinta, o incluso como sinónimos, cuando en realidad la distan mucho de ser lo mismo.

“Mientras una fusión implica la integración entre dos o más empresas para crear una nueva sociedad o fortalecer a una de las fusionantes, una adquisición ocurre cuando una empresa absorbe a otra, ya sea de manera parcial o total”, explicó Luis Doporto Alejandre.

Luis Doporto Alejandre explica marco jurídico en materia de M&A

En el caso de fusiones internacionales, el experto establece que cada una de las empresas involucradas debe apegarse a los requerimientos y plazos que establece la legislación de su país de origen, mientras que la sociedad resultante de dicha fusión deberá ceñirse a la legislación del país donde se lleve a cabo la operación.

En lo relacionado con adquisiciones, las partes involucradas decidirán a qué jurisdicción someterse, Luis Doporto Alejandre.

Para el caso de México, el especialista señaló dos elementos jurídicos importantes que rigen lo relacionado con transacciones internacionales de este nivel: los artículos 12 y 2736 del Código Civil Federal.

En este caso, si los participantes se encuentran en territorio mexicano, o bien, la operación se llevó a cabo en el mismo y las partes han decidido voluntariamente someterse a las leyes mexicanas, serán estas las que se apliquen.

Luis Doporto Alejandre expresa que en el caso de la empresa resultante de una fusión o adquisición de carácter internacional, resaltó la necesidad de verificar si una persona jurídica extranjera es reconocida como persona jurídica tanto en su país de origen como en el país donde se realiza la transacción.

Esto debido a que podrían existir disposiciones en este último que prohíban llevar a cabo dichas transacciones.

Finalmente, hizo hincapié en lo fundamental que es conocer y comprender la legislación que podría aplicarse en determinados movimientos de M&A, o en su defecto, contar con un equipo legal especializado en la materia.

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